Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Adopción Internacional |
El objetivo principal es garantizar que en las adopciones internacionales prevalezca siempre el interés superior del niño y el respeto por sus derechos. De esta manera se evitará y prevendrá la sustracción, venta o tráfico de menores y su discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia, enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social. La nueva Ley de Adopción Internacional responde a una necesidad social creciente en nuestro país, que ya es el primero en número de adopciones internacionales. En 2005 se registraron 5423 adopciones efectuadas en el extranjero por adoptantes residentes en España: 12,3 adopciones internacionales por cada 100.000 habitantes, la tasa más alta del mundo. Normativa más clara En la actualidad la normativa española sobre adopción internacional se presenta muy dispersa y poco sistematizada. Esta nueva Ley reúne todos los aspectos de Derecho Internacional Privado relativos al tema en un sólo paquete normativo; es decir, se dispondrá de un cuerpo legal único sobre la competencia, la ley aplicable y los efectos de las resoluciones extranjeras en materia de adopción.
Como novedad, se incorpora, por vez primera en el Derecho positivo español, una regulación relativa a los efectos en España de la adopción simple o menos plena legalmente constituida por una autoridad extranjera. El articulado de la Ley concluye con una serie de medidas específicas que regulan los casos internacionales de acogimiento familiar y otras fórmulas de protección de menores. De este modo, quedan regulados los posibles efectos en España de la Kafala, institución propia del Derecho de ciertos países cuyas legislaciones están inspiradas en principios islámicos. Modificación del Código Civil El Anteproyecto de Ley de Adopción internacional modifica también varios artículos del Código Civil. Con los cambios se permitirá que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española y que los hijos de españoles que no nacieron en España, pues sus padres y abuelos emigraron del país en el pasado, puedan llegar a adquirir la nacionalidad española. El Código Civil aún vigente exige, para optar a la nacionalidad española, que el padre o madre de quien la solicite haya sido originariamente español y, además, que haya nacido en España. Con esta exigencia los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no hayan nacido en España no pueden acceder a la nacionalidad española. La reforma del Código Civil que se persigue con esta Ley elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres, con lo cual se permite que sus hijos, nietos del español que emigró, puedan acceder a la nacionalidad española. De esta manera el Gobierno da cumplimiento al mandato que recogía la Ley de 16 de diciembre de 2006 denominada Estatuto de los Derechos de los españoles en el extranjero. Además, los apartados IV y V de esta nueva Ley de Adopción internacional subrayan que los padres y tutores han de ejercer sus funciones respecto de sus hijos y pupilos respetando su integridad física y psicológica, pues ni la patria potestad ni la tutela pueden justificar que se les inflijan malos tratos de ningún tipo. En este sentido, el Código Penal castiga especialmente condenas entre dos y cinco años a quien cause a un menor lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física y mental.
Entre las disposiciones más novedosas de la nueva Ley de Adopción Internacional, destacan: Circunstancias del país de origen del menor que impiden la adopción:
No podrá iniciarse la tramitación de una adopción
de menores de otro país cuando éste se encuentre en conflicto
bélico o inmerso en un desastre natural; cuando no exista una autoridad
específica que controle y garantice la adopción o cuando
en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción.
Conversión de las adopciones simples o menos plenas en adopciones
plenas: Por adopción simple o menos plena se entiende
aquella en la que no hay ruptura de los vínculos personales, familiares
y jurídicos entre el niño y los padres o familia naturales
o biológicos. La kafala es un acogimiento en una familia
de un menor, con el fin de educarlo y de ocuparse de él material
y moralmente, sin que ello produzca efectos sobre su filiación.
La nueva Ley presenta un avance sustancial en este ámbito, al establecer
requisitos específicos para la conversión de adopciones
simples extranjeras en adopciones plenas. Estas exigencias
se refieren al consentimiento de las personas e instituciones responsables
de la adopción extranjera en la ruptura definitiva de los vínculos
jurídicos entre el niño y su familia de origen. © Presidencia del Gobierno 2007. Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España). |