Comunicado sobre la situación de InterAdop respecto al informe del Procurador General de la Federación de Rusia |
CARLOS NINA DEHEZA, Director del Departamento de Adopciones Internacionales de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional INTERADOP, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, entre otras Autoridades Centrales españolas (Madrid, Andalucía, Cataluña, Cantabria, etc.) y cuya personalidad jurídica se articula mediante la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones y, por lo tanto, se halla inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 155.564, y con sede social en la calle Doctor Jaime Vera nº 6, Ppal A, 37007 Salamanca, como más procedente sea en derecho DIGO: Primero.- Nuestra Entidad, con la
prudencia y la seguridad que siempre ha tenido a la hora de difundir información
sobre la adopción, y sobre las situaciones que se presentan en
un país de origen, desea aclarar y sobretodo evitar malos entendidos,
informaciones incompletas o erróneas u otras que proceden de personas
que, careciendo de información oficial, en muchos casos transmiten
rumores o imprecisiones que lo único que producen es desinformación
y, en su caso, angustias y preocupaciones en las personas que están
adoptando. Segundo.- InterAdop, al día de hoy no tiene ningún informe de seguimiento o inscripción consular pendiente, según el segundo y último informe de la Oficina del Procurador General de la FR. Su conducta y su forma de funcionamiento no ha sido tachada como incorrecta ni inadecuada, ni ha vulnerado sus compromisos ni ley rusa alguna. Tercero.- El último informe
del PGFR dirigido al Ministerio de Educación de la FR, menciona
a InterAdop para que este Ministerio le informe sobre los motivos por
los que permitió intervenir a nuestra Entidad en procesos de adopción
internacional cuando la acreditación había caducado y, por
lo tanto, al considerar éste como un hecho irregular, solicitó
una explicación acerca del Cuarto.- Bien es cierto que el informe
menciona que varias entidades de adopción extranjeras, incluidas
algunas españolas, no han cumplido con su obligación de
entrega de los seguimientos postadoptivos e inscripción consular
de las familias que adoptaron por intermedio de ellos. Que tal como señalamos
anteriormente Interadop no se encuentra en esa situación en este
momento. Como Muy bien saben las Comunidades Autónomas en las que estamos acreditados, que siempre hemos luchado y denunciamos de forma inmediata a todo moroso que incumpla con sus obligaciones de inscripción y seguimiento; es más, somos parte activa en denuncias sobre personas carentes de toda sensibilidad y solidaridad, que una vez que han adoptado no les importan las otras familias que aún se encuentran en proceso de adopción. Quinto.- Con ese mismo espíritu no hemos dudado como miembros de la Federación española de ECAI, en solidarizarnos con nuestros compañeros y hemos puesto a disposición de aquellos nuestros recursos humanos jurídicos para evitar las consecuencias negativas de esta imputación injusta e incluso esta ECAI preparó el escrito técnico que debería enviarse al Ministerio de Justicia para la puesta en funcionamiento del Convenio bilateral entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil, hecho en Madrid el 26 de octubre de 1990. La experiencia de los años de trabajo nos ha enseñado que siempre cualquier entidad española puede ser fácil blanco de todo tipo de imputación, ya sea en el país de origen como en el país de recepción, y que si se da una imputación falsa o insostenible o, en su caso, se conculca el más mínimo derecho de defensa establecida en nuestra Constitución, como por ejemplo, la presunción de inocencia, el Equipo Jurídico de Interadop siempre prestará su cooperación y sus recursos humanos a quien lo demande como miembro de la FEECAI. Sexto.- Si por causa de una conducta
dolosa o culposa en el cumplimiento de las obligaciones contraídas
ante el Estado origen como es el Séptimo.- Por último, queremos hacerles llegar la comunicación que esta ECAI envió a todas las Autoridades Centrales españolas (en las que estamos acreditados) y también decirles que mucho antes de que la fiscalía rusa difundiera sus informes, InterAdop rogó a las Autoridades españolas que comunicaran a esa autoridad nuestro sistema de adopción internacional y el régimen de control de seguimientos postadoptivos y protección del menor. Aprovechamos también la presente comunicación para decirles que: La Fiscalía General de la Federación de Rusia interpreta su normativa interna en relación a los informes de seguimiento de los menores rusos adoptados, de tal manera que dichos seguimientos se deben recibir en el Ministerio de Educación competente el día siguiente del perído establecido (esto es, a los 6, 12, 24 y 36 meses a contar desde la fecha de sentencia definitiva). En cumplimiento de esta instrucción
de la Fiscalía General, las Delegaciones Regionales del Ministerio
de Educación paralizan nuevas Esperamos que con estas notas, les quede algo más claro la situación que se vive actualmente en Rusia sobre la adopción internacional y que siempre resulta difícil explicar adecuadamente o con precisión al tratarse de sistemas complejos y amplios en los que existe varias autoridades implicadas y territorios autónomos, tal como sucede en Rusia y en España. Salamanca, 11 de Octubre de 2005. Fdo.: Carlos Nina Deheza Director de InterAdop (España) |
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